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miércoles, 8 de junio de 2011

Aclaran competencias de municipalidades provinciales en el país

Dar tarjetas de propiedad y placas de rodaje no forma parte de su competencia
PRECEDENTE. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RATIFICA CRITERIOS respecto a facultades de autoridades locales.

La inscripción administrativa de vehículos menores y, consecuentemente, la competencia para emitir tarjetas de propiedad y placas de rodaje no forma parte de la competencia exclusiva que ostentan las municipalidades provinciales en dicha materia, toda vez que no guardan relación alguna con la ordenación del transporte público en las comunas provinciales, que es aquella competencia específica que se deriva del sentido de las normas integrante del bloque de constitucionalidad municipal.


Así lo precisó el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00020-2010-PI/TC, que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Cajatambo contra la Ley Nº 28325, la cual regula el traslado de las inscripciones de los vehículos menores y su acervo documentario de las municipalidades a la Sunarp.
El colegiado agrega que de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, los temas en tránsito, vialidad y transporte público son funciones específicas y exclusivas de las municipalidades. Entre otras, la de normar regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, como mototaxis. Además, se establece como función compartida de las municipalidades distritales en la materia otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con la regulación provincial.
A su vez, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre dispone que en materia de tránsito es competencia de las municipalidades distritales, la gestión y fiscalización, dentro de la jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes. 
Finalmente, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito establece que los vehículos menores que presten servicio de transporte público especial de pasajeros solo pueden  circular por las vías que señalen las autoridades competentes.
En este contexto, establece que la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros solo podrá ser prestada luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la municipalidad correspondiente.
Fuente: El Peruano

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