La DJ de predios es informativa y no genera el pago de impuestos, sin embargo le sirve a SUNAT para fiscalizar el IR por arrendamiento y para controlar los incrementos patrimoniales no justificados.
Entre el 25 de agosto al 7 de setiembre del 2009, las personas naturales propietarias de terrenos rústicos y urbanos, casas, edificios, y demás instalaciones fijas y permanentes deberán presentar a SUNAT la Declaración de Predios del Ejercicio 2008, según la Res. 114-2009-SUNAT (El Peruano, 30.05.2009).
Cabe señalar que la última DJ de Predios que han presentado los contribuyentes fue la que corresponde al año 2005.
La Declaración de Predios de los años 2006 – 2007 que originalmente vencía en junio 2009, ha sido exceptuada de su presentación según lo dispuesto por la Primera Disposición Final y Complementaria del D.S. N.° 158-2008-EF.
DJ 2008 – Novedades
Recuerda la CCL que para la DJ de Predios del año 2008, los contribuyentes deben tener en cuenta las modificaciones contempladas en el D.S. 158-2008-EF, entre ellas: (i) Ya no se declaran los predios transferidos al 31 de diciembre de 2008, (ii) el valor del predio será el autoavalúo del año 2009 (año en que se presenta la DJ), (iii) no presenta DJ el propietario que tenga hasta 3 predios (propiedad horizontal), siempre que sean destinados a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito, y se encuentren ubicados en una misma edificación.
Obligados
Están obligados a presentar la Declaración de Predios las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas propietarias de predios, sean o no domiciliadas, estén o no inscritas en el RUC, que al 31 de diciembre del 2008 cumplan con los requisitos establecidos por SUNAT, aún cuando los predios se hayan transferido durante el 2009.
¿Quiénes declaran?
Presentan la Declaración de Predios (independientemente de si generan renta afecta o no) las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que al 31 de diciembre del 2008 sean:
a. Propietarios de 2 ó más predios, cuyo valor total sea más de S/.150,000 (según autoavalúo 2009). b. Propietarios de 2 ó más predios, cuando al menos 2 de ellos hayan sido cedidos para uso comercial (sin considerar valor de los predios).
c. Propietario de predio único, cuyo valor supere S/.150,000 según autoavalúo 2009, que haya sido subdividido para cederlo a terceros y que no se encuentre independizado en los registros públicos(...)
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Entre el 25 de agosto al 7 de setiembre del 2009, las personas naturales propietarias de terrenos rústicos y urbanos, casas, edificios, y demás instalaciones fijas y permanentes deberán presentar a SUNAT la Declaración de Predios del Ejercicio 2008, según la Res. 114-2009-SUNAT (El Peruano, 30.05.2009).
Cabe señalar que la última DJ de Predios que han presentado los contribuyentes fue la que corresponde al año 2005.
La Declaración de Predios de los años 2006 – 2007 que originalmente vencía en junio 2009, ha sido exceptuada de su presentación según lo dispuesto por la Primera Disposición Final y Complementaria del D.S. N.° 158-2008-EF.
DJ 2008 – Novedades
Recuerda la CCL que para la DJ de Predios del año 2008, los contribuyentes deben tener en cuenta las modificaciones contempladas en el D.S. 158-2008-EF, entre ellas: (i) Ya no se declaran los predios transferidos al 31 de diciembre de 2008, (ii) el valor del predio será el autoavalúo del año 2009 (año en que se presenta la DJ), (iii) no presenta DJ el propietario que tenga hasta 3 predios (propiedad horizontal), siempre que sean destinados a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito, y se encuentren ubicados en una misma edificación.
Obligados
Están obligados a presentar la Declaración de Predios las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas propietarias de predios, sean o no domiciliadas, estén o no inscritas en el RUC, que al 31 de diciembre del 2008 cumplan con los requisitos establecidos por SUNAT, aún cuando los predios se hayan transferido durante el 2009.
¿Quiénes declaran?
Presentan la Declaración de Predios (independientemente de si generan renta afecta o no) las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que al 31 de diciembre del 2008 sean:
a. Propietarios de 2 ó más predios, cuyo valor total sea más de S/.150,000 (según autoavalúo 2009). b. Propietarios de 2 ó más predios, cuando al menos 2 de ellos hayan sido cedidos para uso comercial (sin considerar valor de los predios).
c. Propietario de predio único, cuyo valor supere S/.150,000 según autoavalúo 2009, que haya sido subdividido para cederlo a terceros y que no se encuentre independizado en los registros públicos(...)
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